NEGOCIACION COLECTIVA Y EQUIDAD DE GÉNERO

Los derechos a la negociación colectiva y a la libertad sindical, hacen parte de los fundamentos y compromisos estratégicos de la OIT (organización internacional del trabajo) quienes promueven la justicia, la equidad social y el trabajo decente, y son puntos básicos para los tres derechos estipulados en la constitución de la OIT 1998:
* Erradicación del trabajo forzoso
* Eliminación del trabajo infantil
* La no discriminación
Lo anterior también hizo parte del primer informe global de la OIT en su seguimiento a la declaración de los derechos y principios fundamentales en el trabajo, que tuvo lugar dentro de la conferencia internacional número 88 en junio del año 2000, allí se reiteró la importancia de nuevos estudios para la libertad sindical y negociación colectiva, a fin de tener mayores logros económicos, reducir la pobreza, conseguir la igualdad entre los dos sexos, esto es lo que se garantiza si se reconocen y respetan estos derechos.
En este informe también se priorizó el empezar el proceso para dar lugar al trabajo de la mujer sindicalista. Y de esta investigación se encarga el comité continental de la mujer trabajadora (COMUT-ORIT) y la comisión de mujeres de la coordinadora de centrales sindicales del cono sur (ACTRAV) incluyendo el tema de género en las negociaciones colectivas en 6 países: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Aunque fue una buena investigación, la principal característica no muy buena es que en todos los países evaluados carecían de bases sistematizadas sobre los resultados de los procesos de negociación colectiva, pero la más importante y
buena conclusión es que todos los países en mención, en un 55%, no tienen ausentes los temas de género evidenciados en las clausulas registradas.
Estos son los convenios que ha logrado la OIT en lo concerniente a la no discriminación:
* Convenio 100 de 1951: remuneración igual para trabajo de igual valor
* Convenio 111 de 1958: no discriminación en el empleo y la ocupación
Hoy en día son una gran referencia para los sindicatos en sus negociaciones, en la investigación también emana las clausulas a la protección de la maternidad y la paternidad, dentro de lo cual se encontró la ampliación a la licencia de maternidad, y periodo de protección contra el despido para la mujer embarazada y lactante, se instituyó la licencia de paternidad y su duración, también fue ampliada la garantía del salario durante este periodo.
Pero también se encontraron debilidades como dificultades en la negociación de las condiciones de trabajo, ampliación de los temas contenidos en la promoción de responsabilidades compartidas entre hombres y mujeres, también con relación a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, estos temas son muy escasos en las clausulas encontradas en la investigación, cabe aclarar que estas falencias encontradas no hacen parte de un país especifico, sino que son problemas de los procesos de negociación colectiva en toda América Latina.El hecho de incluir en la negociación colectiva el tema de género, no contribuye solamente a la igualdad en oportunidades, sino también ayuda a fortalecer los procesos claves en la negociación y organización sindical.
Los países investigados presentan un alto grado de normatividad en la negociación colectiva, también se evidencia una gran intervención del estado lo cual dificulta el avance de la autonomía colectiva, los países tienen en común las negociaciones amplias de aumentos de salarios, horarios, trabajo, seguridad ocupacional, formación profesional etc. También se encontraron diversos tipos de instrumentos colectivos; por lo menos en Argentina se encuentran convenios, que son los reguladores de relaciones laborales, también hay acuerdos con convenios
propios, que son modificaciones a los acuerdos anteriores pero firmados por las mismas personas autorizadas, los acuerdos articulados hacen parte de un convenio más alto y solo puede aplicar en la empresa que negocia con el sindicato.
Otro ejemplo lo encontramos en Brasil donde existen dos tipos de instrumentos, la convención colectiva y el acuerdo colectivo, que es celebrado por sindicatos representativos de categorías económicas y profesionales, y por el sindicato de trabajadores de una o más empresas con un ámbito de aplicación menor, respectivamente.
De todo lo anterior, podemos deducir la gran importancia que han tenido los sindicatos y convenciones colectivas, para la regulación de las condiciones laborales en las empresas, el avance en la igualdad de género, en las oportunidades por promoción, la intervención de la OIT ha sido clave para combatir la pobreza y las condiciones infrahumanas del trabajo infantil y la discriminación, además de que se puede evidenciar el adelanto de la OIT en cada informe entregado, donde hacen nuevas investigaciones y expectativas en la lucha diaria de la organización y regulación del trabajo.

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