EJEMPLO DE CONVENCION COLECTIVA SECTORIALES MULTIPLES EMPRESARIOS
CONVENCION
COLECTIVA SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACIÓN
SANITAS INTERNACIONAL “SINTRAOSI” Y LAS SOCIEDADES: SERVICIOS INDUSTRIALES DE
LAVADO SIL S.A.S., MEDISANITAS S.A.-COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA SALUD
OCUPACIONAL SANITAS S.A S., CLINICA CAMPO ABIERTO S.A.S., CLINICA COLSANITAS
S.A., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A., y COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA
- COLSANITAS S.A.
En Bogotá
D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2013, se hicieron
presentes las siguientes personas: En representación de las sociedades SERVICIOS
INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S., MEDISANITAS S.A. - COMPAÑÍA DE
MEDICINA PREPAGADA, SALUD
OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO SAS, CLINICA
COLSANITAS S.A., ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A., y COMPAÑÍA DE
MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A., los señores: MARCO MONTES
BOTERO, JAIRO GONZALEZ TIQUE, SANDRA OCAMPO SARMIENTO, MARIA ISABEL ROJAS
LEYVA, MARIA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ, JOHANA GARCIA LISSA y MARTHA HELENA
RICO HENAO, y en calidad de asesores los señores JUAN PABLO LOPEZ MORENO y
ANDRES PARDO MENDOZA, y; en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
ORGANIZACIÓN SANITAS INTER-NACIONAL “SINTRAOSI”, los señores DARWIN JOSE
ACEVEDO PEREZ, JUAN CARLOS WITTINGHAN MARTINEZ, FERNANDO REY VARGAS, MARTHA
CECILIA BELLO DIAZ, RAFAEL ALEXANDER YEPEZ GONZALEZ, NORIS MARIA APARICIO DIAZ
y YON FREDY GARCIA SUAREZ como negociadores, y los señores JORGE ADONAI
ESPINOSA PEREZ y JOSE DARIO CO-RREAL CANO como asesores de la CONFEDERACION
GENERAL DE TRABAJADORES “CGT”, quienes convienen la siguiente CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO:
La
presente convención colectiva de trabajo, se celebra entre las empresas
SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S, MEDI-SANITAS SA. COMPAÑÍA DE
MEDICINA PREPAGADA, SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO
S.A.S, CLINICA
COLSANITAS S.A., ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A., COMPAÑÍA DE
MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A., entidades que para la presente
se denominaran la EMPRESA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL “SINTRAOSI” organización de primer grado y
de industria con Registro Sindical I-020 del 27 de Julio de 2012, quien actúa
en nombre y representación de los trabajadores afiliados al mismo en las
mencionadas empresas y que en lo sucesivo se denominara el SINDICATO para
establecer las normas que harán parte de los contratos de trabajo y las
relaciones co-lectivas entre las partes, durante su vigencia.
La
aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo se ajustará a lo es-tablecido
en el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965, pero la misma no se aplicará a los
trabajadores con salario integral, o aquellos que tengan el cargo de Director,
SubDirector, Gerentes o Subgerente y en general todo cargo con funciones
similares o asimiladas a los cargos antes mencionados, sin importar el nombre
con el que a futuro se denominen.
En caso
que la EMPRESA decida modificar el reglamento de trabajo, cumplirá con todos
los parámetros establecidos por las normas que regulan su trámite e informará
sobre el mismo a sus trabajadores, así como dialogará sobre los posibles
ajustes a éste, con el SINDICATO.
La
EMPRESA editará quinientos (500) ejemplares, tipo bolsillo de la presente
convención colectiva que le serán entregados al SINDICATO.
La
EMPRESA continuará reconociendo y cancelando la totalidad de recargos que se
lleguen a presentar por la prestación del servicio en los términos que
establece la ley laboral para cada evento. Cuando el trabajador labore tiempo
suplementario después de las diez de la noche (10:00 pm) y requiera la
utilización del servicio de taxi, dicha utilización se ajustará en todo a las
políticas establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos de la EMPRESA.
Las
partes acuerdan que durante la vigencia de la presente convención colectiva la
EMPRESA continuara reconociendo los siguientes beneficios: Prima Extralegal de
Navidad, Bono de Navidad, Regalo de Navidad, Auxilio por Matrimonio, Plan
Huérfano, Auxilio por Nacimiento de Hijo, Auxilio de Guardería, Vacaciones
Recreativas, Seguro de Vida, Prestamos para Estudio, Subsidio Económico
Educativo, Subsidio de Transporte, Subsidio de Alimentación, Subsidio de
Salud, Licencia Remunerada por Matrimonio, Licencia Remunerada por Nacimiento
de un Hijo, de conformidad con lo establecido en el documento denominado PLAN
DE BENEFICIOS EXTRALE-GALES para lo cual se deberá dar estricto cumplimiento a
las condiciones de aplicación establecidas en el mismo, sin que en ningún caso
se pueda presentar la duplicidad de beneficios contenidos en el PLAN DE
BENEFICIOS EXTRALEGALES de la EMPRESA y los contenidos en la presente
convención colectiva, y el reconocimiento de los mismos estará sujeto a las
modificaciones que se adelanten del mencionado PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES.
No procederá la aplicación de beneficios parciales y en ningún caso, se
acumularán beneficios ni se repetirán o duplicarán los mismos. En la
eventualidad en que en la empresa coexista otro acuerdo colectivo no habrá
lugar a duplicidad de beneficios. En todo caso, las bonificaciones, beneficios
o auxilios contemplados en la presente Convención Colectiva, son imputables a
los que pudiere llegar a corresponder al trabajador por cualquier causa.
Los
trabajadores podrán acceder al beneficio de afiliación al PAC, siempre y cuando
estén afiliados al fondo de empleados de la EMPRESA.
La
presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de veinticuatro
(24) meses contados a partir del primero (1) de noviembre de 2013 y hasta el
día treinta y uno (31) de octubre de 2015.
Los
beneficios y condiciones contenidos en la presente convención colectiva harán
parte integral de los contratos de trabajo de los afiliados al SINDICATO y se
entienden incorporados en los mismos.
En caso
de cambio de razón social de la EMPRESA por compra, fusión u otra cualquiera,
esta se compromete a dar cumplimiento a lo ordenado legalmente por la figura de
la sustitución patronal frente a los contratos de trabajo de cada uno de los
trabajadores que vayan a ser objeto de la misma.
Las
partes acuerdan que la totalidad de beneficios pactados en la presente
convención colectiva, no constituyen salario ni factor prestacional, ni
parafiscal, para ningún efecto.
En caso
que alguno de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo
sea superado por disposición gubernamental o legal, la EMPRESA lo reajustará a
lo determinado por el legislador, entendiéndose que los pagos realizados se imputarán
al valor de la acreencia legalmente establecida. No procederá la aplicación de
beneficios parciales y en ningún caso, se acumularán beneficios ni se repetirán
o duplicarán los mismos. En todo caso, las bonificaciones, beneficios o
auxilios contemplados en la presente Conven-ción Colectiva, son imputables a
los que pudiere llegar a corresponder al trabajador por cualquier otra causa.
La
EMPRESA y los trabajadores respetarán las obligaciones legales y los manuales de
funciones establecidos para cada cargo.
La
EMPRESA en estricto cumplimiento de los parámetros legales y constitucionales
que rigen el derecho de asociación en nuestro país, se compromete a respetarlos
y cumplirlos y por lo tanto a no ejercer ningún tipo de acción en contra de los
trabajadores en razón a su participación en el sindicato o la negociación
colectiva que desarrollen las partes.
LA EMPRESA,
reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACIÓN SANITAS
INTERNACIONAL “SINTRAOSI” como representante legal de todos sus afiliados, de
igual forma reconocerá a la Confederación General del Trabajo y a las
Federaciones Departamentales de la CGT.
La
EMPRESA reconoce y concede permisos sindicales remunerados al SINDICATO en las
siguientes categorías, así:
CATEGORÍAS
|
DÍAS DE
PERMISO
|
Para la
Junta Directiva Nacional, subdirectivas y comités
|
Máximo
ciento cuarenta y cuatro (144) días al año para distribuir entre todos los
directivos.
|
Para
capacitación de los afi-liados al SINDICATO
|
Máximo cien (100) días al año
para distribuir entre todos los afiliados al sindicato.
|
Para
otorgar los mencionados permisos el SINDICATO deberá informar con diez (10)
días de antelación por escrito a la Gerencia de la Central de Desarrollo Humano
de la EMPRESA, identificando los trabajadores que tomarán el permiso, la
duración del mismo, a qué categoría corresponde y la razón del mismo,
adjuntando los soportes que correspondan en cada caso.
No se
podrán ausentar más de dos (2) trabajadores de la misma área, durante el mismo
tiempo.
La
EMPRESA, concederá permiso sindical remunerado de tiempo completo durante los
veinte (20) días de la etapa de arreglo directo y su correspondiente prorroga,
a los integrantes de la Comisión Negociadora, la cual estará conformada por un
trabajador, que actuará como negociador principal de cada una de las siguientes
empresas SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S, MEDISA- NITAS S.A.,
COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA, SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO
ABIERTO S.A.S, CLINICA
COLSANITAS S.A. , ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A., COMPAÑÍA DE
MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A. Los permisos para suplentes
si los hubiera, serán convenidos al inicio de la etapa de arreglo directo.
La
EMPRESA continuará descontando el 1% del salario mínimo legal mensual vigente a
todos los afiliados al SINDICATO y lo girará al mismo dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes.
La
EMPRESA permitirá al SINDICATO instalar una cartelera en las siguientes sedes,
con un tamaño de 80 cms x 80 cms;
1.Bogotá:
Clínica Reina Sofía, Clínica Universitaria Colombia, Clínica Campo Abierto,
Clinisanitas Infantil, Clinisanitas Suba, SIL, Calle 100, Cali center,
Correspondencia
2.Bucaramanga:
Clinicentro
3.Medellín:
EPS Oficina centro mercantil
La
EMPRESA permitirá al SINDICATO instalar carteleras en sedes adicionales a los
arriba mencionados, cuando en tales sitios laboren trabajadores afiliados al
SINDICATO.
El
SINDICATO se compromete a dar un manejo responsable y respetuoso de las
mencionadas carteleras y sobre el contenido de las mismas.
Para
facilitar las relaciones laborales la EMPRESA y el SINDICATO nombrarán cada
parte a dos representantes para este comité. El Comité de Relaciones Laborales
se reunirá mensualmente, para lo cual la EMPRESA informará el lugar, fecha y
hora en que se realizarán dichas reuniones.
Con una
antelación mínima de diez (10) días a cada una de las reuniones, cada una de
las partes informará por escrito a la otra los temas que consideren tratar.
Para el
cubrimiento de vacantes y ascensos la EMPRESA dará cumplimiento a las políticas
establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos definidas para tal fin.
La
aplicación de amonestaciones verbales o escritas, y de llamados de atención no
afectará el reconocimiento del bono y la bonificación de navidad para el
trabajador sancionado.
La
EMPRESA para el año 2014 y 2015, realizará el primero (1) de enero de cada uno
de los años de vigencia de la presente convención colectiva, un incremento
salarial anual igual al porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor
(IPC) de carácter nacional determinado por el DANE, del año inmediatamente
anterior.
Conforme
a la evolución de las actividades empresariales, la EMPRESA podrá efectuar
incrementos salariales superiores a los aquí acordados, y los mismos se
imputarán a los convenidos en la Convención Colectiva de Trabajo.
La
EMPRESA reconocerá mensualmente durante la vigencia de la presente Convención
Colectiva al SINDICATO, un auxilio en los siguientes términos:
EMPRESA
|
AUXILIO
MENSUAL
|
SERVICIOS
INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S
|
0.5
salarios mínimos mensuales legales vigentes
|
0.5
salarios mínimos mensuales legales vigentes
|
|
SALUD
OCUPACIONAL SANITAS S.A.S
|
0.5
salarios mínimos mensuales legales vigentes
|
CLINICA CAMPO ABIERTO S.A.S
|
0.5
salarios mínimos mensuales legales vigentes
|
1.5
salarios mínimos mensuales legales vigentes
|
|
ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A
|
1.0
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
|
COMPAÑÍA DE
MEDICINA PREPAGADA -
COLSANITAS S.A
|
1.5 salarios mínimos mensuales
legales vigentes
|
La
EMPRESA continuará cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de las
obligaciones que se deriven del sistema integral de seguridad social, así como
continuar desarrollando el programa de salud ocupacional que hasta la fecha ha
desarrollado, con el fin de asegurarse de que el ambiente de trabajo sea en las
mejores condiciones posibles.
Igualmente,
en desarrollo del programa de salud ocupacional continuará efectuando los
exámenes de ingreso, egreso y demás establecidos legalmente como lo ha venido
efectuando, que garantice la salud y bienestar de todos los trabajadores.
Las
partes acuerdan que a partir de la entrega de dotación de abril de 2014 se
entregará la dotación en los términos contemplados en la normatividad laboral
al respecto.
Para la
expedición por parte de la EMPRESA de las certificaciones laborales, el
trabajador podrá o no efectuar el aporte voluntario, conforme lo venia
haciendo.
1.En los
términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley 1280 de 2009, la EMPRESA
concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o
compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad
(padres, hijos, hermanos abuelos y nietos), primero de afinidad y primero civil
(padres adoptantes e hijos adoptivos), una licencia remunerada por luto de
cinco (5) días hábiles.
2.Se
reconocerá permiso hasta por tres (3) días según el caso y de conformidad con
el procedimiento establecido en la EMPRESA, en los casos de grave calamidad
domestica que afecte a la casa o habitación del trabajador ocasionada por
incendio, terremoto, inundación o robo. Igual permiso se reconocerá por grave
enfermedad debidamente comprobada de padres, cónyuge o compañera(o) permanente
e hijos, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el sistema
general de seguridad social en salud.
En
constancia se firma por las partes, Por
SERVICIOS
INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S., MEDISANITAS S.A. - COMPAÑÍA DE MEDICINA
PREPAGADA, SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO SAS, CLINICA
COL- SANITAS S.A., ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. y COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A.
MARCO
MONTES BOTERO
JAIRO
GOLNZALEZ TIQUE
SANDRA
OCAMPO SARMIENTO
MARIA
ISABEL ROJAS LEYVA
MARIA DEL
CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ
JOHANA
GARCIA LISSA
MARTHA
HELENA RICO HENAO
JUAN
PABLO LOPEZ MORENO
ANDRES
PARDO MENDOZA
Por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACION SANITAS "SINTRAOSI":
DARWIN
JOSE ACEVEDO PEREZ
MARTHA
CECILIA BELLO DIAZ
JUAN
CARLOS WITINGHAN MARTINEZ
FERNANDO
REY VARGAS
RAFAEL
ALEXANDER YEPEZ GONZALEZ
NORIS
MARIA APARICIO DIAZ
YON FREDY
GARCIA SUAREZ
Por la
CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES "CGT”:
JORGE
ADONAI ESPINOSA PEREZ
JOSE
DARIO CORREAL CANO
REFERENCIA
Tusalario.
(2013). Convenciones colectivas sectoriales- múltiples empresarios. 12/04/2017,
de Tusalario.org Sitio web: http://www.tusalario.org/colombia/Portada/ley-laboral/convenios-colectivos-base-de-datos/convencion-colectiva-suscrita-entre-el-sindicato-de-trabajadores-de-la-organizaci-n-sanitas-internacional-sintraosi-y-las-sociedades-servicios-industriales-de-lavado-sil-s-a-s-medisanitas-s-a-compa-a-de-medicina-prepagada-salud-ocupacional-sanitas-s-a-s-clinica-campo-abierto-s-a-s-clinica-colsanitas-s-a-entidad-promotora-de-salud-sanitas-s-a-y-compa-a-de-medicina-prepagada---colsanitas-s-a-2013-2015
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