EJEMPLO DE UNA CONVENCION COLECTIVA
CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO: BIMBO COLOMBIA S.A
En Bogotá a los catorce (14)
días del mes de octubre de 2011, se reunieron en las
instalaciones de la Caja de Compensación Familiar CAFAM – La Floresta-, por una
parte en calidad de miembros de la comisión negociadora de BIMBO COLOMBIA S.A.
los señores Juan Calos Becerra García, Habied Aquiles Palacio Jaramillo y
Ricardo Vivas Vargas, y por la otra, en su calidad de miembros de la comisión
negociadora de SINALTRABIMBO los señores Máximo Iván Zamora Ruiz, Carlos
Aurelio Puentes, Arnol Vicente Zambrano Fernández y Mauricio Castro Contreras,
con el objeto de elevar a CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, el acuerdo al que
llegaron en relación con el pliego de peticiones presentado por el sindicato.
Las normas de la CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO que regirán las relaciones de trabajo entre BIMBO COLOMBIA S.A.
y sus trabajadores sindicalizados serán las siguientes:
CAPITULO PRIMERO.
A partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, Bimbo de Colombia S. A. que para
efectos de la presente convención colectiva de trabajo se denominará LA
EMPRESA, reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
BIMBO DE COLOMBIA .S.A."SINALTRABIMBO", y que para efectos de la
presente Convención Colectiva de Trabajo se denominará EL SINDICATO, como
representante de los trabajadores de Bimbo de Colombia S.A., afiliados al
sindicato, de conformidad con las disposiciones legales y la Constitución
Política de Colombia.
La presente Convención Colectiva
de Trabajo se aplicará a los trabajadores afiliados a Sinaltrabimbo, en
los términos legales y constitucionales vigentes.
Las partes acuerdan que todos
los beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva, son imputables
a cualesquiera otros que Bimbo Colombia S.A. tuviere que hacer en
el futuro por disposición legal, judicial o reglamentaria de cualquier clase,
que se apliquen con posterioridad a la fecha de la presente Convención
Colectiva y durante su vigencia; todo en tal forma que si estos beneficios
decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios legales, judiciales
o reglamentarios indicados, fueren inferiores a los que aquí se pactan,
estos no se alterarán, pero si fueran superiores, la empresa
sólo estará obligada al reajuste y pago de la diferencia.
La presente Convención Colectiva
tendrá una vigencia de Treinta y Dos (32) meses contados a partir del primero
(1) de Octubre del Dos Mil once (2011), hasta el Treinta y Uno (31) de Mayo del
Dos Mil Catorce (2014).
CAPÍTULO SEGUNDO: SALARIOS Y
OTROS CONCEPTOS
Bimbo de
Colombia S. A. aumentará a partir del 1 de octubre de 2.011, los salarios
básicos mensuales devengados al 30 de septiembre de 2011 por los trabajadores
sindicalizados que se benefician de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en un porcentaje igual al 5.23%
A partir del 1 de Junio de 2012
el incremento sobre los salarios básicos mensuales devengados al 31 de mayo de
2012, será igual al Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.)
certificado por el DANE a nivel nacional para el período
comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, más uno punto
cinco (1.5).
A partir del 1 de Junio de 2013
el incremento sobre los salarios básicos mensuales devengados al 31 de mayo de
2013, será igual al Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.) certificado por
el DANE a nivel nacional para el período comprendido entre el
1 de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013, más uno punto cinco (1.5).
En el caso de los salarios
variables, compuestos por una suma fija y comisiones, el incremento aquí
previsto se aplicará sobre la parte fija de la remuneración.
Si por disposición gubernamental
se decretare un aumento general de salarios durante la vigencia de esta
Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará el más favorable al trabajador,
pero en ningún caso serán acumulables con los incrementos dispuestos en este
documento.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, Bimbo de Colombia S. A. reconocerá a
sus trabajadores sindicalizados una prima de vacaciones en la siguiente forma:
Para aquellos trabajadores
sindicalizados que tengan menos de 5 años de servicios continuos mediante contrato
de trabajo directo con la empresa, el equivalente a cinco (5) días de
salario por cada período de vacaciones disfrutado en tiempo, la cual será
cancelada en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus
vacaciones.
Para aquellos trabajadores
sindicalizados que tengan 5 años o más de servicios continuos mediante contrato
de trabajo directo con la empresa, el equivalente a diez (10) días de salario
por cada período de vacaciones disfrutado en tiempo, la cual será cancelada en el
momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones.
Esta prima será calculada con el
salario básico (sin incluir ningún factor de variabilidad, como horas
extras, recargos por trabajos suplementarios y/o festivos, viáticos, etc.)
que esté devengando el trabajador en el momento del pago. En el caso de los
trabajadores sindicalizados que perciben salario básico más comisiones, la base
para la liquidación de esta prima será el promedio mensual del
total devengado en el último año de servicios por ambos conceptos.
Esta prima no es constitutiva de
salario para ningún efecto. Si por disposición legal llegare a establecerse una
prima de vacaciones o su equivalente, se aplicará la más favorable al
trabajador, pero en ningún caso serán acumulables.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, Bimbo de Colombia S. A. reconocerá a
sus trabajadores sindicalizados que estén vinculados mediante contrato de
trabajo directo con la empresa el 15 de diciembre de cada año, una prima de
navidad equivalente a ocho (8) días de salario básico y proporcionalmente por
el tiempo laborado en el respectivo año, (días de salario que no incluirán
ningún factor de variabilidad, como horas extras, recargos por trabajos
suplementarios, nocturnos y/o festivos, viáticos, etc.). En el caso de los
trabajadores sindicalizados que perciben salario básico más comisiones, la base
para la liquidación de esta prima, será el promedio mensual del total devengado
en el último año de servicios por ambos conceptos.
Esta prima será cancelada junto
con el valor de la prima legal y se perderá en caso de
terminación del contrato con justa causa imputable al trabajador o por renuncia
voluntaria.
Esta prima no es constitutiva de
salario para ningún efecto. Si por disposición legal llegare a establecerse una
prima de navidad o su equivalente, se aplicará la más favorable al trabajador,
pero en ningún caso serán acumulables.
A partir del 1 de octubre de
2011, como reconocimiento al desempeño y a la contribución sostenida en el
tiempo por parte del colaborador, Bimbo de Colombia S. A. reconocerá a sus
trabajadores sindicalizados, una prima de antigüedad, así:
5 años de trabajo: 4 días de
salario básico.
10 años de trabajo: 8 días de
salario básico.
15 años de trabajo: 12 días de
salario básico.
Los días de salario no incluirán
ningún factor de variabilidad, como comisiones, horas extras, recargos por
trabajos suplementarios, nocturnos y/o festivos, viáticos, etc.
Se adquiere derecho a ella, cada
vez que el trabajador cumpla lustros completos y continuos de servicios.
Esta prima no es constitutiva de
salario para ningún efecto. Si por disposición legal llegare a establecerse una
prima de antigüedad o su equivalente, se aplicará la más favorable al
trabajador, pero en ningún caso serán acumulables.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, Bimbo de Colombia S. A. continuará
suministrando la dotación a los trabajadores que legalmente tienen derecho a
ella.
Para los colaboradores que
laboran en el área de ventas, se les suministrará un uniforme en el mes de
abril, agosto y diciembre de cada año, con independencia del salario devengado.
Queda entendido que la dotación
de vestuario e implementos de trabajo, son para desempeñar a cabalidad las
funciones normales del oficio, razón por la cual no constituye salario para ningún
efecto legal. Por ésta misma razón, la dotación extralegal suministrada deberá
ser reintegrada por el trabajador a la Empresa una vez que finalice la relación
laboral por cualquier causa.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, BIMBO DE COLOMBIA S. A. presta el
servicio de alimentación en los sitios establecidos como casinos ubicados en
las Plantas de Tenjo, Itagüí, Yumbo y Soledad, para los trabajadores que
laboran en ellas, a través de compañías especializadas en este servicio. Los
trabajadores podrán hacer uso del casino exclusivamente dentro de su jornada
laboral y en las horas definidas por la compañía para este efecto.
En consecuencia, BIMBO DE
COLOMBIA S. A. subsidiará a los trabajadores de las Plantas de Tenjo, Itagüí,
Yumbo y Soledad que utilicen el servicio del casino hasta con una alimentación
diaria por trabajador, subsidio que está representado por la diferencia entre
el costo real de la misma y el valor que se cobra al trabajador, el cual será
fijado por la empresa y se reajustará el primero (01) de octubre de 2011, según
el índice de precios al consumidor I.P.C. certificado por el DANE a nivel
nacional acumulado últimos doce meses. Igualmente se reajustará el 1 de junio
de 2012, según el índice de precios al consumidor I.P.C. certificado por el
DANE a nivel nacional acumulado últimos doce meses. Y el 1 de junio de 2013, se
reajustará según el índice de precios al consumidor I.P.C. certificado por el
DANE a nivel nacional acumulado últimos doce meses.
La empresa y el sindicato
mediante el comité de casino auditarán, el funcionamiento y calidad del
servicio del operador que administra el casino, al igual los descuentos por
nómina.
Este subsidio no constituye
salario para ningún efecto legal.
Para efectos del pago de la suma
que corresponde asumir al trabajador, ésta será descontada por nómina en cada
período de pago.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, en caso de muerte de los padres,
cónyuge o compañera(o) permanente e hijos del trabajador sindicalizado, que se
hallen debidamente inscritos ante el departamento de personal de la empresa,
ésta le reconocerá al trabajador un auxilio por muerte por la suma de
Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($450.000.oo)Mcte.
Esta suma se pagará previa
presentación del certificado de defunción y registro civil que acredite el
parentesco. Si respecto del mismo familiar existen dos o más trabajadores con
derecho a reclamar, únicamente se reconocerá un auxilio a cualquiera de los
trabajadores con derecho.
Por los mismos eventos
mencionados, la empresa concederá al trabajador permiso remunerado de acuerdo a
lo normado en la Ley 1280 del 2009.
El auxilio por muerte establecido
en esta cláusula no constituye salario para ningún efecto legal.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, en caso de muerte del trabajador
sindicalizado al servicio de BIMBO DE COLOMBIA S. A., se reconocerá al familiar
que demuestre haber sufragado los gastos de entierro, la suma de Un Millón
Novecientos Treinta Mil Pesos ($ 1.930.000.oo) Mcte.
Para éste efecto, se entiende por
familiar exclusivamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos o padres
del trabajador fallecido.
Este auxilio no constituye
salario para ningún efecto legal.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, por el nacimiento de cada hijo del
trabajador debidamente reconocido, la empresa le concederá un auxilio por la
suma de Trescientos Mil Pesos ($300.000.oo)Mcte.
Si los dos padres laboran en la
Compañía, únicamente habrá lugar al reconocimiento de un auxilio a cualquiera
de ellos. Previa presentación del registro Civil de nacimiento.
Este auxilio por nacimiento no
constituye salario para ningún efecto legal.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, BIMBO DE COLOMBIA S. A. reconocerá al
trabajador sindicalizado como auxilio de escolaridad por cada uno de los hijos
debidamente reconocidos e inscritos en el departamento de personal de la
empresa, un auxilio anual por la suma de Doscientos Mil Pesos ($200.000.oo)
Mcte. Para este efecto, el primer año se entiende entre el mes de octubre del
2011 y el mes de mayo del 2012, el segundo entre el mes de junio de 2012 y el
mes de mayo de 2013 y el tercero, entre el mes de junio de 2013 y el mes de
mayo de 2014.
Esta suma será cancelada previa
acreditación de la matrícula correspondiente en una institución educativa
debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional o el organismo
que haga sus veces, incluyendo las entidades que prestan el servicio de sala
cuna para menores que no alcanzan la edad escolar.
Se entiende que el auxilio de
educación cobija exclusivamente el servicio de sala cuna, estudios primarios,
secundarios, universitarios, técnicos y tecnológicos.
Si los dos padres laboran en la
compañía, únicamente habrá lugar a un auxilio a cualquiera de ellos.
El auxilio aquí previsto no
constituye salario para ningún efecto legal.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, la empresa reconocerá y pagará un
auxilio de Seiscientos Mil pesos ($600.000.oo) Mcte, al trabajador
sindicalizado que encontrándose a su servicio contraiga matrimonio, el cual
será pagado previa presentación de la partida notarial correspondiente.
Cuando los dos contrayentes
laboren en la empresa, únicamente habrá lugar al reconocimiento de un auxilio a
cualquiera de ellos, previa presentación del Registro Civil de Matrimonio.
Por el mismo evento mencionado,
la empresa reconocerá permiso remunerado con salario básico por Tres (03) días
hábiles. Estos días no serán acumulables.
El auxilio aquí previsto no
constituye salario para ningún efecto legal.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, BIMBO DE COLOMBIA S. A. reconocerá a
los trabajadores sindicalizados que les sean formulados lentes de contacto o
anteojos, un auxilio hasta por la suma de Ciento Cincuenta Mil pesos ($150.000.oo)
Mcte., por una sola vez durante la vigencia de la presente convención.
Para el reconocimiento de éste
auxilio, el trabajador deberá presentar la fórmula expedida por el facultativo
de la E. P. S. a la que se encuentre afiliado, así como la factura de la óptica
en la que adquirió.
Este auxilio no constituye
salario para ningún efecto legal
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, los trabajadores afiliados a
SINALTRABIMBO podrán participar dentro de la adjudicación del fondo educativo
existente en la empresa para apoyar el estudio de sus colaboradores, en la
misma forma y bajo los mismos reglamentos que aplican a los trabajadores no
sindicalizados.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, BIMBO DE COLOMBIA S. A. prestará el
servicio de transporte en las rutas y turnos que actualmente tiene establecidos
desde la ciudad de Bogotá y algunos pueblos vecinos hasta la planta ubicada en
el municipio de Tenjo.
Igualmente prestará el servicio
de transporte en las rutas y para los turnos establecidos desde la ciudad de
Cali hasta la planta ubicada en el municipio de Yumbo, para los turnos
establecidos. La empresa fijará las rutas correspondientes.
La empresa y el sindicato
mediante el comité de transporte, auditarán el funcionamiento y calidad del
servicio que el operador presta.
El beneficio aquí previsto no
constituye salario para ningún efecto legal.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, BIMBO DE COLOMBIA S. A., siempre y
cuando exista la disponibilidad, mantendrá en las plantas la venta de producto
a sus colaboradores con un descuento del 25% sobre el precio de venta por
mayoreo. El trabajador sindicalizado solo podrá hacer uso de éste beneficio
para el consumo familiar y en consecuencia no se venderán con descuento a un
mismo trabajador, productos por una suma superior a los Cincuenta Mil Pesos
($50.000.oo)Mcte. semanales.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, BIMBO DE COLOMBIA S. A. tomará un
seguro de vida para todos sus trabajadores sindicalizados, a través de una
compañía especializada en seguros.
En caso de muerte natural del
trabajador sindicalizado al servicio de BIMBO DE COLOMBIA S. A., la compañía
reconocerá doce (12) salarios mensuales que devengaba el trabajador al momento
de fallecer, en caso de muerte accidental veinticuatro (24) salarios mensuales
que devengaba el trabajador al momento de fallecer. Este auxilio se reconocerá
a los familiares directos del trabajador, es decir exclusivamente al cónyuge o
compañera(o) permanente, hijos o padres del trabajador en caso de ser soltero,
debidamente registrados en la empresa.
Este auxilio no constituye
salario para ningún efecto legal.
CAPÍTULO TERCERO: GARANTIAS
SINDICALES
A partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, el Sindicato podrá solicitar con 60
días de anterioridad al vencimiento de la misma y por una sola vez durante su
vigencia, Seis (6) días de permiso remunerado para Cinco (5) trabajadores con
sede en Tenjo y Dos (2) por Seccional en donde la organización sindical tengan
afiliados, con el objeto de preparar el pliego de peticiones.
Para este fin, la Empresa se
encargará del transporte y específicamente para las personas provenientes de
otras ciudades diferentes a Bogotá y Tenjo, se encargará también del hospedaje
y alimentación. Es entendido que los gastos de transporte se suministran
exclusivamente hacia la ciudad de Bogotá.
A partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa concederá a SINALTRABIMBO
un total de Trescientos Veinte (320) días, durante la vigencia de la
convención, con el fin que sus afiliados puedan asistir a cursos de
capacitación sindical, cooperativismo u otros temas de desarrollo.
El permiso en lo posible deberá
ser solicitado con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación
acreditando la realización del evento y no podrá ser utilizado simultáneamente
por más de cinco trabajadores pertenecientes a la misma área.
El permiso aquí establecido se
remunerará con el salario básico que este devengando el trabajador. En el caso
de los trabajadores sindicalizados que perciben salario básico más comisiones,
la base para la liquidación del permiso será el promedio mensual de lo
devengado por estos dos conceptos en el último año de servicios. En ningún caso
se incluirán factores de variabilidad como horas extras, recargos por trabajos
suplementarios y/o festivos, viáticos, etc.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, la Empresa suministrara al sindicato
a título de préstamo, una oficina para su funcionamiento la cual podrá estar
ubicada dentro o fuera de sus instalaciones y será dotada con los siguientes
implementos: Un computador portátil, un computador de escritorio, una
impresora, una línea telefónica, un teléfono, un escritorio, cuatro sillas, un
archivador y servicio de Internet; es entendido que estos implementos se
suministrarán por única vez y durante la vigencia de la presente convención.
Durante la vigencia de la
presente convención colectiva de trabajo, la empresa otorgará a la organización
sindical un auxilio por una única vez durante la vigencia de la presente
convención, por la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS MCTE. ($17.000.000.oo).
Este auxilio será entregado a más tardar en la segunda quincena del mes siguiente
al de depósito de la convención en el Ministerio de la Protección Social.
Durante la vigencia de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, La Empresa continuara reconociendo y
respetando el derecho de asociación sindical dentro de los parámetros de la
Constitución Política y demás leyes de la República de Colombia, por ello desde
el momento en que el trabajador sea vinculado directamente por la compañía
podrá optar por su afiliación sindical.
Para la realización de
actividades sindicales, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva
de Trabajo la Empresa concederá a SINALTRABIMBO quince (15) pasajes aéreos de
ida y regreso para destinos nacionales, a nombre de cualquier miembro de la
organización sindical.
Estos tiquetes deberán ser
solicitados con un mínimo de treinta (30) días hábiles de antelación.
Para la vigencia de la presente
convención la empresa instalará una cartelera de un metro cincuenta centímetros
por un metro veinte centímetros, en las plantas ó agencias en las que el
sindicato tiene afiliados, con el fin de que éste brinde información a sus
afiliados.
Es entendido que la utilización
de esta cartelera es exclusivamente para Sintaltrabimbo, en ningún caso podrá
implicar ataques u ofensas contra jefes o personal directivo, y en general no
podrá ser utilizada con fines distintos a la divulgación de actividades o
promoción legal de derecho de asociación sindical.
la Empresa suministrará al
sindicato 100 folletos contentivos de la presente convención colectiva de
trabajo. La entrega se hará dentro de los treinta días siguientes al depósito
de la convención colectiva en el Ministerio de la Protección Social.
CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES
FINALES
Durante la vigencia de la
presente convención, antes de imponer una sanción disciplinaria o de proceder a
un despido con justa causa, la Empresa dará la oportunidad de ser oído al
trabajador inculpado afiliado al Sinaltrabimbo, quien podrá hacerse acompañar
por dos (2) representantes del sindicato, mediante el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. El trabajador inculpado
afiliado a Sinaltrabimbo será notificado por escrito con copia al sindicato de
la falta que se le imputa, dentro de los cuatro (4) días siguientes al
conocimiento de la presunta falta por parte de la Empresa.
2. Una vez escuchados los
descargos del trabajador, en la misma diligencia se procederá conjuntamente a
analizar entre los representantes de la empresa y los del sindicato el informe
que haya dado lugar al procedimiento, al igual que los argumentos expuestos por
el trabajador y los representantes del sindicato en su defensa, procurando en
lo posible un acuerdo sobre el caso.
3. En cualquier caso, dentro de
los cuatro (4) días hábiles siguientes a la diligencia de descargos, la Empresa
tomará y notificará al trabajador la decisión que haya adoptado.
Ninguna suspensión disciplinaria
si esa fuera la decisión, excederá de tres (3) días por la primera vez y diez
(10) días por la segunda vez. Las suspensiones se cumplirán de lunes a sábado.
Finalizada la diligencia de
descargos, se entregará copia del acta correspondiente a cada una de las
partes.
La notificación al sindicato
sobre la citación a descargos de cualquiera de sus afiliados, se podrá llevar a
cabo en forma personal –a cualquier miembro de la junta directiva o comisión
estatutaria de reclamos-, por correo físico, electrónico, o en general, por
cualquier otro medio que tenga por finalidad lograr el conocimiento por parte
de la organización sindical.
A partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, existirá una comisión integrada por
dos representantes de SINALTRABIMBO, comisión que se reunirá mensualmente con
el fin de analizar y discutir los aspectos relacionados con el cabal
cumplimiento de lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo. Esta
comisión podrá reunirse en forma extraordinaria si así lo deciden las partes.
De las sesiones de la comisión se levantarán actas que se firmarán por los
participantes y se entregará copia de ellas a cada una de las partes.
La empresa retirara de la hoja de
vida del trabajador las sanciones y llamados de atención, después de seis meses
contado a partir de la fecha de imposición de la medida disciplinaria, que en
el caso de la sanción se contabiliza a partir de la finalización de la misma.
La empresa continuará con el
desarrollo de su política de brindar oportunidades de crecimiento y formación a
sus trabajadores. Con este propósito, cuando se requiera llenar una vacante se
preferirá a los trabajadores que ya se encuentren vinculados, siempre y cuando
cumplan con el perfil y los requerimientos definidos por la empresa para el
cargo a proveer.
En constancia se firma la
presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO en tres ejemplares, uno de los cuales
se depositará oportunamente en las dependencias del Ministerio de la Protección
Social, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011.
Por la empresa:
Juan Carlos Becerra
García Habied Aquiles Palacio
Ricardo Vivas Vargas
En representación de los
trabajadores sindicalizados:
Máximo Iván Zamora Ruiz,
Carlos Aurelio Puentes
Arnol Vicente Zambrano
Fernández Mauricio Castro
Contreras
REFERENCIA
TUSALARIO.
(2011). convención colectiva de trabajo:Bimbo S.A. 14/04/2017, de Tusalario.org
Sitio web: http://www.tusalario.org/colombia/Portada/ley-laboral/convenios-colectivos-base-de-datos/convencion-colectiva-de-trabajo-bimbo-colombia-s-a
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