EXTENSIÓN, PROHIBICIÓN Y LIMITACIONES DEL DERECHO LABORAL (CAPITULO Vl)

EL artículo 39 de la constitución política, plantea el derecho a la libre asociación que tienen los trabajadores y empleadores. Esto les permite defender libremente sus intereses individuales y colectivamente, cumpliendo una serie de normas o parámetros que establece la ley.
Dentro del derecho laboral colombiano pueden beneficiarse las siguientes personas:
1. Los empleadores naturales o jurídicos
2. Los trabajadores dependientes e independientes
3. Los sindicatos, como personas jurídicas, para formar federaciones y confederaciones
PROHIBICIONES DEL DERECHO SINDICAL
En el articula 414 de código laboral se encuentra una excepción, para los miembros del ejército nacional y la fuerzas policiales de cualquier orden. La razón de ser de esta medida es que no se concibe un sindicato armado.
LIMITACIONES AL DERECHO SINDICAL
El derecho a la asociación, limita a los empleados públicos, trabajadores oficiales y altos trabajadores que representan a sus patronos.
ALTOS EMPLEADOS
Esta limitación tiene como objeto la conservación de la libertad de libre asociación profesional ante los empresarios. Pues estos trabajadores protegen los intereses de sus patronos y en un momento determinado pueden ejercer indebida coacción sobre sus compañeros. (Artículo 32 del código sustantivo del trabajo.)
CONDICIONES DE ADMICIONES. EXPULSIÓN Y SEPARACIÓN DE UN AFILIADO A LA ASOCOASIÓN PROFESIONAL.
El artículo 379 prohíbe a los sindicatos obligar directa o indirectamente a los trabajadores a unirse o retirarse del organismo.
Para concluir lo anteriormente planteado, se puede decir que la jurisprudencia colombiana brinda una serie de mecanismos a través de los cuales los trabajadores y empleadores pueden asociarse o unirse con el fin de alcanzar intereses individuales y colectivos. (código laboral sustantivo del trabajo, OIT, entre otros)
En Colombia todos los trabajadores y empleadores pueden hacer uso del derecho de la libre asociación exceptuando aquellos casos que establece la ley.

BIBLIOGRAFIA.
Jorge Gamboa Jiménez, código laboral.
Lecturas complementarias, módulo derecho laboral colectivo y talento humano.

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