PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SINDICATOS

El ministerio de la protección social mediante la resolución 2634 del 2014 le dio la oportunidad a los sindicatos de ocuparse de los pagos de la seguridad social de sus afiliados participes, y se puede llevar a cabo ya que en el decreto 1429 del 2010 quedó estipulado el contrato sindical, y la ocupación directa de este con sus funcionarios, por ello se le asignó el número 9 como el tipo aportante, y lo pueden utilizar todos los sindicatos debidamente organizados y autorizados por el ministerio de trabajo.
A su vez el cotizante a quien se le realizan los pagos por medio del sindicato, queda registrado con el tipo 53 donde se hace responsable la organización sindical de todos sus aportes como es la salud, pensión y riesgos laborales con por lo menos el mínimo mensual legal vigente.
La planilla utilizada por el sindicato para realizar los pagos es la de empresas independientes, y los porcentajes para el cotizante tipo 53 es del 12.5 en salud y el 16% en pensión o 26% según el riesgo, asimismo dependiendo de su labor es el porcentaje para riesgos laborales, según se encuentre clasificado.

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