CONVENCION COLECTIVA
La duración de las convenciones colectivas, en el marco de la constitución política tienen un tiempo determinado de funcionamiento, dado a:
1. Que deben ser establecidas en un tiempo limitado o establecido para su funcionamiento de 2 años, por la contratación que se haga durante su funcionamiento.
2. Funcionaran de acuerdo al funcionamiento de una obra
3. O en su caso que se determine funcionar en un periodo corto de 6 meses.
Dado esto, las convenciones colectivas, deben dar espacio para que otras obras u otras contrataciones funcionen de acuerdo con lo establecido en el articulo 478 del código sustantivo del trabajo. Ademas, su funcionamiento radica en la actividad explicita en la que se efectue su contratación, asi como el personal que debe ser contratado bajo las estipulaciones del articulo antes mencionado.
En caso contrario de que las estipulaciones de tiempo no se den concretamente, existe un periodo de 60 dias, para que cada una de las partes envueltas en la contratación decidan de manera escrita la terminación laboral.
Es de la misma forma que aunque ninguna de las partes lo decida, se extenderá una prorroga para que ambas partes puedan enfocarse en la terminación de la tarea adjudicada.
Para esto es vital que cuando las partes tengan establecidos los parámetros por los cuales se asociaron, deben cumplir con lo pactado para que no se produzcan entre ambas partes. Ademas de que deben buscar siempre el bienestar de los trabajadores y que sus condiciones sean las mejores, esto evitará que en un tiempo determinado los trabajadores se sientan menospreciados durante su entorno laboral.
Cuando las condiciones laborales no son las más adecuadas para los trabajadores, se suscribe una denuncia formal escrita, de acuerdo por lo estipulado en el articulo 479 del código sustancioso del trabajo inciso 2, que cuando la denuncia es presentada, el empleador puede dar a entender que solo reconoce las condiciones minimas del trabajador. Aunque dicha denuncia pueda ser presentada de manera conjunta o separada, y asi mismo en el
inciso 1 del articulo antes mencionado, esta pueda queadr establecida y dar continuidad a su proceso.
Cuando una denuncia se realiza, no siempre es necesario que la terminación del trabajo sea hecha, ya que existe de por medio un proceso legal, el cual establecera las nuevas normas y condiciones de los trabajadores quienes se encuentran afectados. Es decir, que si el sindicato es el que representa a los trabajadores, pueden dar por terminada la relación laboral, antes de que se cumpla la fecha de terminación de contrato o de la termiancion de la obra.
Es por esto que la Nueva Constitucion Politica del país, en el articulo 55 permite la negociación de nuevas condiciones laborales tanto para los empleados como para los empleadores y que a su vez, ambas partes concluyan en buenos términos las negociaciones y que se enfoquen en la terminación de la obra en la cual están trabajando.
No sin antes recordar, que el conflicto debe solucionarse y ceñirse de acuerdo al pliego de peticiones que se hagan de manera escrita y representada por el representante o el sindicato que impuso la denuncia, teniendo en cuenta las disposiciones legales con las que se debe contar para presentar la denuncia y el tiempo de vigencia de la misma.
Otra de las condiciones que se deben tener en cuenta, es que las denuncias de las convenciones colectivas son llevadas a revisión ante la justicia del trabajo, cuando las condiciones de las convenciones colectivas son imprevisibles y se presenten graves alteraciones en la normalidad económica del trabajo, esto de acuerdo con el articulo 480 del código sustancioso del trabajo, lo cual los contratos de trabajo, pueden ser también revisados dentro de la normativa de la contienda legal que se presente.
No sin antes mencionar, que a la justicia del trabajo no le corresponde decidir sobre la revisión del contrato de trabajo o de la convención colectiva en si.
Todo lo anterior esta previsto para el funcionamiento adecuado de las condiciones tanto laborales como de la actividad laboral en sí. Aunque en ocasiones las convenciones colectivas tienden a incumplir las normas con las cuales se establecieron, sin beneficiar al patrón e indemnizando al trabajador, porque el artículo 475 del código sustancioso del trabajo, cuando un sindicato expone sus condiciones estas deben ser cumplidas a cabalidad, o exigir el pago por los daños y perjuicios a los cuales fueron sometidos.
Cabe anotar que los trabajadores cuando se sienten perjudicados de manera individual o en su caso, se presenten varias denuncias por el mismo evento, el sindicato tiene la posibilidad de representarlos y así obtener lo que se busca dentro de la denuncia formal, ya sea denuncia por conflictos económicos o jurídicos.
La representación de los sindicatos, debe estar regida por la estabilidad del trabajador y no por sus propias conveniencias, ya que lo más importante es que dentro del lugar, el trabajador se sienta acobijado por el empleador y por el derecho al trabajo.
Todos estos elementos, en ocasiones pueden llegar a extinguir una convención colectiva, ya sea por terminación de la obra laboral, por el reemplazo de la convención denunciada, por mutuo consentimiento o por causas estipuladas en la misma convención.
En referencia al sindicato, este se encuentra establecido para proteger, cuidar y denunciar las condiciones en que los trabajadores son empleados dentro de la convención colectiva con la aprobación del articulo 482 del código del trabajo y de la misma forma deben ser establecidos para prestar servicios jurídicos y representativos de los trabajadores.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y. CONVENCIÓN COLECTIVA. Jorge Abello Gual. En http://www.lexbasecolombia.net/revistauniversitaria/unorte/constitucion politica.htm
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CAPITULO IV. DURACION DE LA CONVENCION COLECTIVA, SU DENUNCIA,REVISION ,TERMINACION E INCUPLIMIENTO
1. Que deben ser establecidas en un tiempo limitado o establecido para su funcionamiento de 2 años, por la contratación que se haga durante su funcionamiento.
2. Funcionaran de acuerdo al funcionamiento de una obra
3. O en su caso que se determine funcionar en un periodo corto de 6 meses.
Dado esto, las convenciones colectivas, deben dar espacio para que otras obras u otras contrataciones funcionen de acuerdo con lo establecido en el articulo 478 del código sustantivo del trabajo. Ademas, su funcionamiento radica en la actividad explicita en la que se efectue su contratación, asi como el personal que debe ser contratado bajo las estipulaciones del articulo antes mencionado.
En caso contrario de que las estipulaciones de tiempo no se den concretamente, existe un periodo de 60 dias, para que cada una de las partes envueltas en la contratación decidan de manera escrita la terminación laboral.
Es de la misma forma que aunque ninguna de las partes lo decida, se extenderá una prorroga para que ambas partes puedan enfocarse en la terminación de la tarea adjudicada.
Para esto es vital que cuando las partes tengan establecidos los parámetros por los cuales se asociaron, deben cumplir con lo pactado para que no se produzcan entre ambas partes. Ademas de que deben buscar siempre el bienestar de los trabajadores y que sus condiciones sean las mejores, esto evitará que en un tiempo determinado los trabajadores se sientan menospreciados durante su entorno laboral.
Cuando las condiciones laborales no son las más adecuadas para los trabajadores, se suscribe una denuncia formal escrita, de acuerdo por lo estipulado en el articulo 479 del código sustancioso del trabajo inciso 2, que cuando la denuncia es presentada, el empleador puede dar a entender que solo reconoce las condiciones minimas del trabajador. Aunque dicha denuncia pueda ser presentada de manera conjunta o separada, y asi mismo en el
inciso 1 del articulo antes mencionado, esta pueda queadr establecida y dar continuidad a su proceso.
Cuando una denuncia se realiza, no siempre es necesario que la terminación del trabajo sea hecha, ya que existe de por medio un proceso legal, el cual establecera las nuevas normas y condiciones de los trabajadores quienes se encuentran afectados. Es decir, que si el sindicato es el que representa a los trabajadores, pueden dar por terminada la relación laboral, antes de que se cumpla la fecha de terminación de contrato o de la termiancion de la obra.
Es por esto que la Nueva Constitucion Politica del país, en el articulo 55 permite la negociación de nuevas condiciones laborales tanto para los empleados como para los empleadores y que a su vez, ambas partes concluyan en buenos términos las negociaciones y que se enfoquen en la terminación de la obra en la cual están trabajando.
No sin antes recordar, que el conflicto debe solucionarse y ceñirse de acuerdo al pliego de peticiones que se hagan de manera escrita y representada por el representante o el sindicato que impuso la denuncia, teniendo en cuenta las disposiciones legales con las que se debe contar para presentar la denuncia y el tiempo de vigencia de la misma.
Otra de las condiciones que se deben tener en cuenta, es que las denuncias de las convenciones colectivas son llevadas a revisión ante la justicia del trabajo, cuando las condiciones de las convenciones colectivas son imprevisibles y se presenten graves alteraciones en la normalidad económica del trabajo, esto de acuerdo con el articulo 480 del código sustancioso del trabajo, lo cual los contratos de trabajo, pueden ser también revisados dentro de la normativa de la contienda legal que se presente.
No sin antes mencionar, que a la justicia del trabajo no le corresponde decidir sobre la revisión del contrato de trabajo o de la convención colectiva en si.
Todo lo anterior esta previsto para el funcionamiento adecuado de las condiciones tanto laborales como de la actividad laboral en sí. Aunque en ocasiones las convenciones colectivas tienden a incumplir las normas con las cuales se establecieron, sin beneficiar al patrón e indemnizando al trabajador, porque el artículo 475 del código sustancioso del trabajo, cuando un sindicato expone sus condiciones estas deben ser cumplidas a cabalidad, o exigir el pago por los daños y perjuicios a los cuales fueron sometidos.
Cabe anotar que los trabajadores cuando se sienten perjudicados de manera individual o en su caso, se presenten varias denuncias por el mismo evento, el sindicato tiene la posibilidad de representarlos y así obtener lo que se busca dentro de la denuncia formal, ya sea denuncia por conflictos económicos o jurídicos.
La representación de los sindicatos, debe estar regida por la estabilidad del trabajador y no por sus propias conveniencias, ya que lo más importante es que dentro del lugar, el trabajador se sienta acobijado por el empleador y por el derecho al trabajo.
Todos estos elementos, en ocasiones pueden llegar a extinguir una convención colectiva, ya sea por terminación de la obra laboral, por el reemplazo de la convención denunciada, por mutuo consentimiento o por causas estipuladas en la misma convención.
En referencia al sindicato, este se encuentra establecido para proteger, cuidar y denunciar las condiciones en que los trabajadores son empleados dentro de la convención colectiva con la aprobación del articulo 482 del código del trabajo y de la misma forma deben ser establecidos para prestar servicios jurídicos y representativos de los trabajadores.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y. CONVENCIÓN COLECTIVA. Jorge Abello Gual. En http://www.lexbasecolombia.net/revistauniversitaria/unorte/constitucion politica.htm
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CAPITULO IV. DURACION DE LA CONVENCION COLECTIVA, SU DENUNCIA,REVISION ,TERMINACION E INCUPLIMIENTO
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