LABORAL
Empleados
públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas de trabajo
previstas para trabajadores oficiales
La alta corporación respondió a las intenciones de una ciudadana que
buscaba ser beneficiaria de una convención colectiva de trabajo antes de que la
naturaleza de su puesto de trabajo cambiara de trabajadora a oficial a empleada
pública. (Lea: Actas extra convencionales no
pueden adicionar o modificar la convención colectiva de trabajo)
En el texto de la sentencia se estudió la legislación y el desarrollo
que la Corte Constitucional ha dado al tema en materia laboral y la legislación
vigente al respecto. Así, con fundamento en el Decreto 160 del 2014, la
Sala afirmó que, actualmente, los empleados públicos tienen derecho a la
negociación colectiva sobre las condiciones del empleo y las relaciones con la
administración pública, con las prohibiciones en las materias de negociación
establecidas en el artículo 5º de la norma citada.
Ahora bien, en los asuntos de orden salarial, el derecho a la
negociación se encuentra sujeto a las limitaciones de orden fiscal y
presupuestal de las entidades públicas, y en materia prestacional no podrá
haber negociación, por tratarse de una competencia exclusiva del Presidente de
la República con sujeción a la ley; en tal sentido, ha de entenderse que la
negociación no es plena, porque la decisión final en materia salarial y
prestacional le corresponde adoptarla a las autoridades señaladas por la
Constitución y la ley, lo cual no implica la anulación del derecho a la
negociación como quedó establecido.
Cada naturaleza cubierta por sus condiciones
El texto de la providencia concluyó que es evidente que los empleados
públicos se encuentran en una situación diferente a la de los trabajadores oficiales
y particulares respecto al derecho de negociación de los salarios y
prestaciones sociales, toda vez que en la búsqueda de soluciones concertadas y
negociadas sobre tales materias no se puede afectar la facultad que la
Constitución Política confiere a las autoridades de fijar unilateralmente las
condiciones de empleo. Por lo anterior, los empleados públicos no podrán
beneficiarse de las “convenciones colectivas de trabajo” previstas para los
trabajadores oficiales y particulares. (M.P. Gerardo Arena Monsalve)
REFERENCIA
Laboral.
(2016). Empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones
colectivas de trabajo previstas para trabajadores oficiales. 29/4/2017, de
ambitojuridico.com Sitio web: https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/empleados-publicos-no-pueden-beneficiarse-de-las-convenciones-colectivas-de-trabajo-previstas-para-t?Periodicidad=2
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