LOS PACTOS COLECTIVOS – ALAGOS PATRONALES
Los
pactos colectivos, aparecen cuando los trabajadores se organizan sindicalmente
o para evitar el sindicato, son una manera aparente, de “favorecer a los
trabajadores” mediante la contratación colectiva y gozan de la protección
legal, pero de manera soslayada los patronos la utilizan para contraponerlo a
la organización sindical y afectar derechos fundamentales de los mismos
trabajadores, tal como: libertades sindicales, derechos de asociación y
contratación colectiva, a través de los pactos utilizan algunas “prebendas”
para los trabajadores no sindicalizados y mantenerlos al margen de la
Organización Sindical, de esta manera colocar a los sindicatos en minoría para
que no puedan arrancar a los patronos los derechos laborales, de esta manera
aplican la llamada libertad patronal y empresarial, para firmar pactos colectivos,
violando los derechos fundamentales de los trabajadores y su Organización
obrera.
Las Organizaciones Sindicales han luchado durante años para que los pactos
colectivos no cercenen los derechos de la clase obrera y para que los patronos
no generen un estado permanente de desigualdad. Mediante la lucha obrera se ha
logrado ponerle un limitante legal a los pactos colectivos, de ahí que el
articulo 70 de la Ley 50/90, prohíbe firmar pactos colectivos cuando el
sindicato agrupe mas de la tercera parte de los trabajadores de una empresa y
si llegaren a existir les está prohibido prorrogarlos, sin embargo la patronal
vulnera estas normas, esto ha dado lugar a que los sindicatos y los
trabajadores
individualmente tengan que tutelar, para conseguir pronunciamientos
de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, regulando estos pactos,
como las sentencias SU342 agosto/1995, y 11859 de enero/1999.
En la historia de la contratación colectiva, no se conoce caso alguno donde los
pactos colectivos cumplan con las reglas legales para suscribirlos, por
ejemplo: los trabajadores no realizan asambleas para aprobar un pliego de
peticiones, los patronos se saltan todas las etapas de negociación, elaborando
el pacto colectivo sin la participación de los trabajadores, violando la ley y
utilizan argucias para convocar a los trabajadores sin decirles la verdad; unas
veces se les convoca con el engaño de “agasajos de gratificación”, o con el
sofisma de evento deportivo o cultural y una vez logra reunirlos el que habla e
impone la firma del pacto colectivo es el patrono sin derecho de discutir u
opinar. Entre estas argucias está la de hacer renunciar a quienes se han
afiliado al sindicato, bajo halagos o amenazas y como es usual algunos
trabajadores, caen en la trampa.
¿Cuál es la diferencia entre convención colectiva y pacto colectivo?, la
diferencia consiste en que la convención es firmada por los negociadores del
sindicato nombrados por los trabajadores afiliados en sus asambleas generales y
el sindicato es el que representa a los trabajadores ante los patronos y hace
cumplir los acuerdos. El Pacto ó “políticas de beneficios extralegales”, es
firmado individualmente entre el patrono sin darle al trabajador la posibilidad
de negociar ya que es el patrono el que impone las condiciones y los “acuerdos”
a su mera voluntad y no hay quien reclame ni haga cumplir lo que
individualmente firma y si el trabajador reclama es despedido. Para firmar las
limitadas “políticas de beneficios extralegales” las empresas plantearon aumentar
el porcentaje del salario mínimo del gobierno. Ningún pacto ha conseguido una
estabilidad laboral para los trabajadores. Pero si logramos la firma de una
Convención, tendrá mayores beneficios para todos. He ahí la diferencia del
pacto con la convención firmada al calor de la lucha del conjunto de los
trabajadores sindicalizados y lo pactado en ella es para todos los trabajadores
sin discriminación alguna.
NO AL PACTO COLECTIVO… SI A LA CONVENCIÓN COLECTIVA
VIVA EL PLIEGO DE PETICIONES Y LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES.
Referencia
Sintramienergetica.
(2012). LOS PACTOS COLECTIVOS – ALAGOS PATRONALES. 28/03/2017, de
Sintraenergetica Nacional Sitio web: http://sintramienergeticanacional.blogspot.com.co/2012/01/los-pactos-colectivos-alagos-patronales.html
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